Reparto de pan entre infantes pobres, del Arco de Trajano en Beneventum. |
Los documentos fragmentarios que han llegado hasta nosotros dan una idea del sistema de reparto en el que los varones recibían más que las mujeres, y los hijos legítimos, más que los nacidos fuera del matrimonio.
Conocemos la cantidad percibida por los niños y niñas gracias a la famosa Tabla de Veleya, encontrada cerca de Piacenza, que constituye una de las fuentes primordiales para el estudio de este sistema. Descubierta en 1747, contiene el proceso de constitución de las fundaciones alimentarias de esta ciudad.
Se pueden distinguir dos fases en el desarrollo del plan. En la primera, realizada entre los años 99 y 101, el legado Cornelio Galicano, con rango consular, distribuyó en préstamos a los propietarios de tierras un total de 72.000 sestercios. Durante la segunda, realizada por Pomponio Baso entre los años 106 y 114, se presta (aunque no sabemos por cuánto tiempo) un total de 1.044.000 sestercios a un interés anual del 5%. Dicha cantidad era equivalente al 8% del valor estimado del conjunto de las fincas.
El cobro de los intereses del préstamo estatal reportaba un total de 52.000 sestercios anuales, que se distribuían de la siguiente forma: los 245 niños legítimos recibieron 47.040. Esto es, cada uno cobraba 192 sestercios al año, a una media de 16 al mes. Los 4.896 restantes eran distribuidos entre 34 niñas, lo que equivalía a 144 sestercios anuales (12 al mes), cantidades que daban para una dieta frugal consistente en pan y aceite diarios. Por otra parte, tenemos información de que a un hijo bastardo (spurius) se le concedían 144 sestercios al año y a una spuria, 120.
El investigador Marcos Uyá escribe para Stilus10 un artículo sobre uno de los proyectos sociales más ambiciosos acometidos durante el Alto Imperio Romano. Uyá ha colaborado activamente con Stilus y otras publicaciones de divulgación histórica, tanto en papel como digitales. Si bien empezó centrándose en la cultura romana, últimamente desarrolla en Arqueohistoria la sección "Más allá de las fronteras" en la que se ha abierto a otras civilizaciones como la celta, el neolítico chino o los pueblos africanos.
- BLANCH NOUGUÉS, J. M. (2008): “Las fundaciones en Derecho romano: las llamadas fundaciones alimentarias públicas romanas”, en Régimen jurídico de las fundaciones en Derecho romano, Ed. Dykinson, 123-169.
- BLAZQUEZ, J, M. (2003): Trajano. Ariel, Barcelona.
- GARZON BLANCO, J. M. (1988): “La política alimentaria desde Trajano a Antonino Pío en la propaganda numismática”, en Studia Historica, 6, 165-174.
- VEYNE, P. (1957): “La Table des Ligures Baebiani et l´institution alimentaire de Trajan”, en Melanges d´archéologie et d´histoire T. 69, 81-135.
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